La Sección Territorial de Alicante de la Real Sociedad Española de Química (STALI) tiene como objetivos el impulsar el desarrollo y la divulgación de la Química en la provincia de Alicante.

Junta de Gobierno

  • Presidente: Rafael Chinchilla Cruz – Universidad de Alicante
  • Vicepresidente: Víctor Climent Payá – Universidad de Alicante
  • SecretariaMaría José Illán Gómez – Universidad de Alicante
  • Tesorera: Gabriela Guillena Townley – Universidad de Alicante

  • Vocales: 

    • Ignacio Gómez Lucas, Universidad Miguel Hernández
    • Juana María Benavent Calvo, Instituto de Educación Secundaria Jaime II
    • Santiago Fidel Viózquez Cámara, Greene Waste to Energy SL

Normativa

La STALI se rige por los estatutos de la RSEQ. No obstante, cuenta con un reglamento propio de la sección territorial:

Artículo 1

Son fines de la Sección Territorial de Alicante promover y potenciar el desarrollo de la investigación, la enseñanza y la divulgación de cualquier área de la Química, facilitando la organización de conferencias, reuniones científicas y otras actividades enmarcadas en el ámbito de la Química y en la que puedan participar los/las profesionales pertenecientes a los sectores de la enseñanza, la educación superior, la investigación y el mundo empresarial.

Artículo 2

Como sección territorial que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, la Sección Territorial dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y la/el Presidenta/e de la Sección Territorial será miembro nato de dicha Junta de Gobierno.

Artículo 3

Los/as socios/as pertenecientes a la Sección Territorial lo serán a título individual. Será condición obligatoria para poder ser miembro de la Sección Territorial ser socio/a numerario/a de la Real Sociedad Española de Química y estar al corriente del pago de la cuota establecida por la Junta de Gobierno de la RSEQ.

Artículo 4

Cualquier socio/a causará baja a petición propia o por descubierto en el pago de la cuota.

Artículo 5

Son miembros de la Sección Territorial de Química de Alicante, los/as socios/as de la Real Sociedad Española de Química, en cuya inscripción conste que su domicilio radica en la Provincia de Alicante.

Artículo 6

La Secretaría de la Sección Territorial comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.

Artículo 7

El órgano supremo de la Sección Territorial es la Junta General constituida por todos los/as socios/as numerarios/as. La Junta General se convocará una vez al año por parte del órgano de gobierno de la Sección Territorial, o a petición escrita de un mínimo de 30 miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. Se establecerán los mecanismos oportunos para ejercer la delegación del voto. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.

Artículo 8

La Junta de Gobierno es por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno de la Sección Territorial. Estará constituida por un/a Presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y tres vocales.

Artículo 9

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre los/as socios /as numerarios/as.

Artículo 10

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante cuatro años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al miembro de la Sección Territorial que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 11

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones que dentro de la Sección Territorial sean análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 12

La Junta de Gobierno ratificará la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones de la Junta General. Estas habrán de celebrarse al menos anualmente.

Artículo 13

Se estimulará la difusión de la tarea realizada o en la que participa la Sección Territorial, fomentando su publicación en los medios de difusión/comunicación adecuados.

Artículo 14

Los recursos económicos de la Sección Territorial procederán de las cuotas de sus asociados y de cuantas subvenciones y donaciones puedan lograrse de organismos públicos y privados. La Tesorería de la sección someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 15

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 30 miembros de la Sección Territorial, o por la Junta de Gobierno. Esta modificación deberá ser notificada a todos sus miembros y exigirá su aprobación en la Junta General por mayoría absoluta del censo de socios/as.

Fecha de aprobación: 2017.